REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000036
PARTE ACTORA: JOSE ADOLFO CAMARGO CONTRERAS y CARLOS ANDRES SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INGENERIA DEL MEDIO AMBIENTE C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELVIN ALEXANDER GÓMEZ U
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el codemandante ciudadano CARLOS ANDRES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.664.115, plenamente identificados en autos, y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio, THAIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “ CONSTRUCCIONES E INGENIERIA DEL MEDIO AMBIENTE, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 1995, bajo el N° 40, Tomo 9-A, domiciliada en el Centro Comercial El Angel, piso 4, local 4-C, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Representante, ciudadano SALOMÓN ALBERTO LÓPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 3.766.580, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, codemandado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ y parte demandada coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, solo por lo que respecta al codemandado CARLOS ANDRÉS SÄNCHEZ mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EXACTOS, son (Bs. 2.222,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 07595704, de la cuenta corriente No 0137-0020-65-0001100171.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

TERCERO: Por lo que respecta al codemandado ciudadano JOSÉ ADOLFO CAMARGO CONTRERAS, el proceso continua en la etapa procesal que se encuentra para la fecha del día de hoy.-

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada