REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000894
PARTE ACTORA: GAVINO MARCELO ANDRADE CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS JAUREGUI C.A. ADMINISTRACIÓN OBRERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA, ALEJANDRO CUENCA y CARLOS CUENCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano GAVINO MARCELO ANDRADE CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.731.978, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, YUDITH NIETO ALBORNOZ y SERBIO TULIO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.641.662 y 9.192.542 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.375 y 44376 en su orden, por una parte y por la otra el ciudadano NETOR IVAN CONTRERAS ARELLANO y MANUEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.105.491 y 8.096.181 respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la parte demandada sociedad mercantil ““LINEA EXPRESOS JÁUREGUI DE ADMINISTRACIÓN OBRERA”, registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 1968, expediente No 98, y Reforma General del Acta Constitutiva de Estatutos Sociales, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de junio de 2005 bajo el N° 12, Tomo 12-A, domiciliada en el Sector denominado Las Pipas, Carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio la LEONCIO CUENCA, ALEJANDRO CUENCA y CARLOS CUENCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E- 81.157.947, V- 15.080.131 y V- 14.606.934 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.472, 115.878 y 91.183 en su orden. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 22.500,00) los cuales se pagarán de la siguiente forma; el primer pago se realizará el día 28 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 7.500,00, el segundo pago se realizará el día 28 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 7.500,00 y el tercer y último pago se realizará el día 28 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 7.500,00. Dicho pago se realizará mediante depósito a cuenta bancaria de ahorros de la parte actora, en la entidad bancaria Banesco, signada con el No 0134-0436-41-4362024841.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial