REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000319

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DEYANIRA LOPEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.665, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: +
BELITZA TORRES, AMERICO RAMIREZ Y ANNI RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286, 28.739 y 118.472, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “KOKOKAYO MANGLAR C.A Y ALDEA VALLE ENCANTADO”.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.363.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo la una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia, compareció a la misma el apoderados de la parte actora abogados AMERICO RAMIREZ Y BELITZA TORRES, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. JOSE CONTRERAS. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la ciudadana juez observa que corre agregado al expediente una diligencia mediante la cual las partes convienen en una transacción la cual riela al folio 58 al 60, la cual se abstuvo de homologar por considerar necesario dilucidar con las partes algunos aspectos como son el motivo que los llevo a la misma. En este estado la parte demandada a través de su apoderado expone: “Se pagó en nombre de mi representada KOKOCAYO MANGLAR C.A, quien fue el patrono de la trabajadora el monto convenido a la demandante, es decir la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) en virtud de que la presente demanda se encuentra prescrita, por lo tanto no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por cuanto el mismo ya fue cobrado tal y como se evidencia de movimiento de cuenta que acompaño en este momento para ser agregado al expediente, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos tal y como consta en la diligencia que regula el acuerdo pactado cuyo monto ya fue recibido por la trabajadora tal y como consta en el finiquito que consigna en este momento para ser agregado al expediente, por lo tanto nada queda a deber las codemandadas por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.