REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001342
ASUNTO : SP11-P-2007-001342


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2007-001342, seguida en contra de el ciudadano ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira. , a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO). Se deja constancia que la ciudadana Juez quien suscribe la presente, se avocó al conocimiento del mismo, luego de haber asumido el cargo de Juez en Funciones Juicio N° 2 de la Extensión San Antonio, observando en la lectura respectiva, que la audiencia para de constitución de Tribunal Mixto (suplente) para la efectiva celebración del Juicio Oral sólo ha dado como resultado la provisión del Escabino suplente requerido, visto que la presente causa, se ha constituido como Tribunal Mixto por la debida escogencia por sorteo de los dos (02) escabinos, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, la Tutela Judicial Efectiva.
Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”
En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Juicio Número Dos de esté Circuito Judicial Penal extensión San Antonio prescinde de la selección por sorteo del escabinos suplente, y se Constituye como Tribunal Mixto con dos Escabinos para la audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide.

IV
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 2, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Único: El Tribunal de Juicio Número Dos de esté Circuito Judicial Penal extensión San Antonio prescinde de la selección por sorteo del escabinos suplente, y se Constituye como Tribunal Mixto con dos Escabinos para la audiencia de Juicio Oral y Público
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA