REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000001
ASUNTO : SJ11-P-2002-000001
En fecha 04 de Marzo de 2008, estando fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa SJ11-P-2002-000001, que se le sigue a los ciudadanos: GREGORY WINNY ARENAS SUAREZ y JOSE ESPIRITUD MEJIAS RANGEL, ESTANDO CONSTITUIDO EL Tribunal para la realización del mismo se deja constancia de: “La comparecencia del Escabino Henry Javier Velandia Díaz, y la Escabino Isley Monet Rosales Colmenares, del Fiscal Octavo del ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Las Defensoras Públicas Penales Abg. Aída Reyes y Abg. Rita Molina y la victima Ortiz José Vicente, la incomparecencia de los imputados de autos”
Vista la incomparecencia de los imputados está Juzgadora en el referido diferimiento ordena a que en relación a lo expuesto se resolverá lo conducente por auto separado, como en efecto se realiza.
El día 04 de Marzo de 2008, siendo las 11:45 horas de la mañana, trascurrida una (01) hora y cuarenta y cinco (45) minutos, de la hora fijada por este Tribunal para el juicio Oral y Público, se hizo presente GREGORY WINNY ARENAS SUAREZ, quien manifestó: “ Me vine por Capacho y hay un solo canal, estuve desde un cuarto para las ocho en la cola, dure dos horas y media ya que están colocando fibra óptica, siempre me he estado presentando y nunca he faltado a las citaciones hechas por el Tribunal, pido disculpas y con respecto a ESPITRITUD MEJIA me contaron que lo habían intervenido quirúrgicamente, es todo”
De igual manera en fecha 04 de Marzo de 2008, la Abogada Defensora Pública del ciudadano JOSE ESPIRITU MEJIAS RANGEL, expone lo siguiente: “… informo al Tribunal que la inasistencia de mi representado a la audiencia de juicio, se debió a que actualmente se encuentra recluido en el Hospital Central de San Cristóbal en espera a que se le practique intervención quirúrgica y tratamiento medico, según se evidencia de constancia expedida por el Hospital “Padre Justo” de Rubio, centro de salud en el que estuvo recluido desde el 18-02-2008, hasta el día de hoy que fue trasladado a la ciudad de San Cristóbal”
Expuesto lo anterior esté Tribunal en virtud de la justificación debida dada por los ciudadanos GREGORY WINNY ARENAS SUAREZ y JOSE ESPIRITU MEJIAS RANGEL (identificados en autos), como consta en el expediente en marras, está juzgadora considera prudente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a los ciudadanos antes mencionados, así se decide.
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 2, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a los ciudadanos GREGORY WINNY ARENAS SUAREZ y JOSE ESPIRITU MEJIAS RANGEL
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA