REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000013
ASUNTO : SP11-P-2003-000212

Visto el escrito, de fecha 29 de Febrero del 2008, presentado por el ciudadano FERNANDO ALEXIS BERBESI, mediante al cual solicita a este Tribunal se le resuelva su situación jurídica por cuanto el mismo aparece solicitado en el sistema, debido a una orden de captura emanada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a las actas que conforman el presente asunto, se observa que específicamente a los folios del 42 al 44; corre inserto auto emitido por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 20 de Enero del 2000, donde el mismo ordena Orden de Captura al Ciudadano Alexis Fernando Berbesi, por solicitud previa de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, ordenando a su vez oficiar a los diferentes órganos de Seguridad del Estado; para lo cual se remitieron los oficios signados con los N° 3C-041/2000 y 3C-042/2000, al Jefe de DESTAFRONT N° 11 y Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
En fecha 21 de Marzo del 2000, el Tribunal Tercero de Control realiza Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo y ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial al Centro Penitenciario de Occidente, ordena remitir a su vez las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril del 2001, previo escrito presentado por el abogado defensor José Galileo Gutiérrez Lanz, donde solita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal resuelve que: Coniforme al articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 266 ejusdem.
Posteriormente se recibe oficio del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde informan que el mencionado Ciudadano se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo por ante dicho Tribunal.
En fecha 21 de Noviembre del 2003, se recibe acusación por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra del imputado Alexis Berbesi por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANDRES COLMENARES VIVAS, celebrándose posteriormente en fecha 15 de Diciembre del 2003, resolviendo el Tribunal; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra los ciudadanos NELSON ADELIS HURTADO MONSALVE y FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, plenamente identificados, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ANDRES COLMENARES VIVAS; de conformidad con le establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Mantiene las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad acordadas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados NELSON ADELIS HURTADO MONSALVE y FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, plenamente identificados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ANDRES COLMENARES VIVAS; por hechos ocurridos en fecha 11 de enero de 2000, en el Sector la Colinita, carretera que conduce entre los Caseríos Bolivia y La Colina del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se insta al secretario para remitir las actuaciones al tribunal de juicio respectivo y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio.
En fecha 04 de Noviembre del 2005, el Tribunal de juicio una vez celebrado el correspondiente juicio al ciudadano Fernando Alexis Berbesi; decreta PRIMERO: CONDENA, a los acusados NELSON ADELIS HURTADO MONSALVE, y a FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, a cumplir cada uno (c/u) de ellos, la pena de Presidio de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Andrés Colmenares Vivas, así como a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: SE EXONERA a los acusados de las Costas Procesales por haber hecho uso de la defensa Pública.
TERCERO: Se ordena la Privación Judicial de Libertad del condenado NELSON ADELIS HURTADO MONSALVE, para lo cual se acuerda su traslado al Centro Penitenciario de Occidente y se mantiene igualmente la privación judicial de libertad del condenado FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS.
En fecha 16 de Diciembre del 2005 el abogado Víctor Manuel Álvarez, interpone recurso de apelación en contra de la decisión antes señalada contra el acusado Fernando Alexis Berbesi, recibiéndose respuesta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en fecha 06 de Octubre del 2006, donde decretan: Declaran con lugar la apelación interpuesta, por el abogado defensor, anulan la sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2005 y ordenan la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante otro Juez de la misma instancia.
Posteriormente en fecha 25 de Enero del 2008 habiéndose celebrado nuevamente el juicio oral y público en contra del ya mencionado acusado el Tribunal decreta: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE a los ciudadanos NELSON ADELIS HURTADO MONSALVE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 14.417.375, soltero, de 28 años de edad, nacido 12-08-1979, Carpintero, hijo de José Manuel Hurtado y de Fanny Useche Monsalve, residenciado en El Corozo, Calle Principal, Casa No. 0-4, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.461.151, soltero, de 47 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de Luis Eduardo Berbesi y de Dilia Inés Contreras, residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa No 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el acusado Fernando Alexis Berbesí Contreras, por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 21 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de otra medida de coerción personal que tenga en su contra dictada por otro Tribunal.

TERCERO: Se exonera de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso, y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.
Observa este Tribunal de Juicio que en la anterior decisión se ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 21 de Marzo del 2001, pero no deja sin efecto las ordenes de captura libradas a los organismos de seguridad en fecha 20 de Enero del 2000. En tal sentido en vista de la solicitud formulada por el ciudadano Alexis Berbesi y atendiendo a lo observado en las actas procesales este Tribunal ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas al mencionado ciudadano, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, y una vez que conste en acta el resultado de las mismas se librara la correspondiente constancia de la situación jurídica del ciudadano FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.461.151, soltero, de 47 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de Luis Eduardo Berbesi y de Dilia Inés Contreras, residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa No 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA libradas en contra del ciudadano FERNANDO ALEXIS BERBESI CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.461.151, soltero, de 47 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de Luis Eduardo Berbesi y de Dilia Inés Contreras, residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa No 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 20 de Enero del 2000. Notifíquese de la presente decisión.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ