REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000349
ASUNTO : SP11-P-2008-000349
Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-000349, seguida al ciudadano HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo de Uberman Caicedo (f) y de Aura Emilia González (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 10.741.094, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Cañaveral, casa de tres pisos, a una cuadra de la Iglesia la Campiña, Petare, Caracas, teléfono 0416-308.85.97, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, en acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Useche, quien se encuentra representado por su respectiva defensa; el Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia oral y Pública realizada el día veintiocho de Febrero de 2008, el acusado HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente de la suspensión condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa procesa. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De una revisión de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público como fundamento de su escrito de acusación consta que el día 26 de Enero de 2008, en horas de la noche, según Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-022, cuando encontrándose un funcionario de la Guardia Nacional venezolana de servicio en el punto fijo de Peracal, observó que se aproximaba un vehículo particular placas TAE-01K y le indicó a su conductor se estacionara a los fines de efectuar requisa a la documentación de los pasajeros y equipajes, mostrando uno de ellos una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Terán Antonio José, percatándose el funcionario que la fotografía de dicho documento presentaba una apariencia de estar escaneado e impreso a color, solicitándole datos filiatorios al referido ciudadano manifestando ser natural de Puerto Tejada, Cauca, Colombia, no reservista y residenciado en Colombia, ante la situación el funcionario le pidió al ciudadano Barrientos Pablo Alberto, conductor del vehículo que sirviera de testigo en el procedimiento que se iba a realizar.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 29 de Enero del año 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ.
A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado HUVER ANDRES CAICEDO GONZALEZ, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por las antes señaladas disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente encuentra inoficioso pronunciarse respecto de su admisibilidad, en virtud de que conforme a lo previsto por el artículo 46 el presente proceso no pasará a la fase del debate oral y público del juicio. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar por dos (02) años durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada seis (06) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo, 2) Donar un mercado cada seis (06) meses, al Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; 3) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 4) culminar el quinto y sexto grado de educación básica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 5° y 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: : ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público, contra el imputado HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo de Uberman Caicedo (f) y de Aura Emilia González (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 10.741.094, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Cañaveral, casa de tres pisos, a una cuadra de la Iglesia la Campiña, Petare, Caracas, teléfono 0416-308.85.97, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos: TESTIMONIALES: 1) GN LÓPEZ SÁNCHEZ ERICK JOSÉ, funcionario actuante del procedimiento donde resulto detenido el imputado, 2) BARRIENTOS PABLO ALBERTO, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 3) Agente NELSÓN ALEXIS ALBARRACIÓN FONSECA, quien practico experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-ST-062, de fecha 27-01-2008; DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-ST-062, de fecha 27-01-2008, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un documento de identidad, donde concluye el experto: “la cédula de identidad, signada con el No. v-18.819.691 a nombre del ciudadano TERÁN ANTONIO JOSÉ, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL”.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el mismo, cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada seis (06) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo, 2) Donar un mercado cada seis (06) meses, al Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; 3) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 4) culminar el quinto y sexto grado de educación básica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 5° y 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le hace saber al acusado HUVER ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Martes Tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008).


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS



SECRETARIA