REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000315
ASUNTO : SP11-P-2004-000315


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JULIOCESAR PEÑALOZA RENDON Y ALEXANDER ZAMBRANO, en su condición de acusados en el asunto penal SP11-P-2004-000315, por medio del cual exponen:
“PEDIRLE NOS ADELANTE EL JUICIO, PORQUE NOSOTROS…, QUERENOS ASUMIR NUETRA RESPONSABILIDAD YA DE VER DE QUE TENEMOS 5 AÑOS DE ESTAR PRIVADOS DE LA LIBERTAD.”… “” YA DE VER DE SU PARTE Y NOS TRASLADA PARA LA POLICIA DE SAN ANTONIO PORQUE NUESTRAS VIDA CORREN PELIGRO EN ESTE CENTRO PENITENCIARIO.” Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones :
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos y garantías inherentes a las personas, entre ellos los derechos procesales, los cuales son claramente consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Tutela Judicial Efectiva.
Así de igual manera nuestra norma Constitucional estipula en el artículo 51 nos señala que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Ante lo expuesto por los ciudadanos acusados, y en fundamento a la artículo 55 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos estipula “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”
Atendiendo a tales circunstancias, en razón de la protección de los derechos de los acusados como lo es el derecho a la vida, señalado claramente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna, que nos refiere: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier otra forma.” y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, estipulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son motivos significantes que estima quien aquí decide, para realizar el cambio de la fecha de realización de la audiencia de Juicio Oral y Público la cual estaba señalada para el día 28 de Abril de 2008, para el día 12 de Marzo de 2008, debido a la solicitud realizada de manera voluntario y libre con sello del Centro Penitenciario de Occidente refrendando lo solicitado por los ciudadanos JULIO CESAR PEÑALOZA RENDON Y ALEXANDER ZAMBRANO, en su condición de acusados en el asunto penal SP11-P-2004-000315, todo ello en pro de la Tutela Judicial Efectiva y en pro del cumplimiento de lo señalado por nuestra norma Constitucional en su artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
De igual manera en cuanto a lo referido por ello como juez constitucional y en garantía del derecho a la vida y a su integridad física, se ordena el traslado de los mismo desde el Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana del Estado Táchira, hasta la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira con Sede en la Ciudad de San Antonio del referido Estado.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se cambia la fecha de realización de la audiencia de Juicio Oral y Público la cual estaba señalada para el día 28 de Abril de 2008, para el día 12 de Marzo de 2008.
SEGUNDO: Se ordena el traslado de los acusados, desde el Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana del Estado Táchira, hasta la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira con Sede en la Ciudad de San Antonio del referido Estado.
TERCERO: Levántese acta donde se imponga a los acusados de la presente decisión, por tal motivo se ordena el traslado URGENTE de los mismos a la sede del Tribunal.
Una vez conste la notificación de los ciudadanos acusado se ordena librar los correspondientes oficios.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG.KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


SECRETARIA