REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000909
ASUNTO : SP11-P-2007-000909
ASUNTO PENAL: SP11-P-2007-909
IMPUTADOS: TORRES PARADA CRISOLOGO. JOSÉ MARINO TORRES PARADA. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE.
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE
AGRAVIADO: A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA)
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
SOLICITUD: SOLICITUD DE AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE POSIBLE CUMPLIMIENTO

Atendiendo a la solicitud de otorgamiento de ampliación medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento, interpuesta por la Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, este Tribunal para decidir previamente observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio a resolver la solicitud formulada por la Abogada Defensora Pública Penal Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien mediante escrito constante de un (01) folio útil, solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación a la ampliación de las presentaciones, para sus defendidos TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira , incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA), ratificando solicitudes realizadas por el abogado defensor de los mismos para el momento, en las cuales refiere que se han presentado y por su condición de agricultores residen y trabajan en La Mulera Páramo Los Cacaos Parte Alta del Estrado Táchira, se les dificulta a veces sus traslados de esta parte rural hasta esta ciudad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2007, fecha en el que el Juez de Control impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, cuya revisión se solicita, se estableció claramente la razón y fundamento por el que se concluyó que mediante la imposición de tales obligaciones a los imputados se garantizaría cumplir con el fin del proceso, cual no es otro que el esclarecimiento de la verdad.

Es así como en la presente causa se le imputa a los justiciables, a título de autores, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), que establece una pena en su conjunto superior a tres (03) años. Por consiguiente, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 11 de Junio de 2007, es razonablemente idónea y adecuada para garantizar en forma debida, las resultas potenciales que pudieran producirse en el presente proceso penal, capaz de impedir la evasión del proceso por parte de los justiciables y por ende la frustración de la justicia.

Por ello, en base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego al principio de proporcionabilidad en su sentido cualitativo, y atendiendo los criterios racionales ya esgrimidos en decisión de fecha 11 de Junio de 2007, resuelve MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en todas sus condiciones, la cuales son las siguientes: : 1) Presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, 2) Prohibición de acercarse a la víctima y 3) Prohibición de salir del territorio del País, sin previa autorización del Tribunal, notificándole el Ciudadano Juez, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, será causal para revocar la misma. Condiciones estipuladas en el artículo 256 de nuestra norma penal adjetiva.

Atendiendo al bien jurídico lesionado, a la gravedad del delito, a las circunstancias de su comisión y su sanción probable, conforme lo ordena el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no se han modificado las circunstancias por las cuales se decretó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que, resulta pertinente mantener la cautelar acordada en todos y cada uno de sus términos, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con todas las condiciones, a los acusados TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira. DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira , incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), condiciones contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Duran









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