REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001756
ASUNTO : SP11-P-2006-001756


VERIFICACION DE SUSPENSION Y SOBRESEIMIENTO

Vista en el día de ayer 6 de Marzo de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-001756, seguida por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en contra de JOSE FRANCISCO CAMARGO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.108.429, con fecha de nacimiento 22-10-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Pozo Azul, Calle Principal, casa color rosado con verde, al lado de una carpintería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Yeimi Damaris Camargo González; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada JOHANA RAMIREZ. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Mayo de 2006, aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde, se presentó ante funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, Comisaría Junín, Comando Rubio, la ciudadana Yeimi Damarys Camargo González (victima de autos), quien manifestó que momentos antes había sido objeto de agresión verbal y física, por parte de su primo ciudadano José Francisco Camargo Gómez (acusado de autos), por desavenencias de tipo personal, en vista de la situación, procediendo a recibirle denuncia en torno a uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, seguidamente a las cuatro y cuarenta de la tarde, se presentó la parte agresora de manera voluntaria con el fin de aclarar la situación, quedando desde ese momento detenido preventivamente, siendo colocado a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. La Victima manifestó: “Él desde el último día de la audiencia no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 4 de Octubre de 2006, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JOSE FRANCISCO CAMARGO GOMEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir a la victima y abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la misma. c) No portar armas blancas o de fuego y d) No excederse en el consumo de bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 4 de Octubre de 2006, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE FRANCISCO CAMARGO GOMEZ por un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMARGO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.108.429, con fecha de nacimiento 22-10-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Pozo Azul, Calle Principal, casa color rosado con verde, al lado de una carpintería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Yeimi Damaris Camargo González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO CAMARGO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.108.429, con fecha de nacimiento 22-10-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Pozo Azul, Calle Principal, casa color rosado con verde, al lado de una carpintería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Yeimi Damaris Camargo González; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día el día 26 de Julio del año 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
SP11-P-2006-001756