REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000628
ASUNTO : SP11-P-2008-000628

Visto el escrito presentado por el Fiscal IGÉSIMO SEXTO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente causa en fecha 26-11-2007, mediante Transcripción de Novedades suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña Edo Táchira, en la cual dejan constancia que se presentó el ciudadano WILSON FUENTES PORRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.760.508 y residenciado en el Barrio Plaza Vieja carrea 3 con calle 6 casa sin número Municipio Pedro María Ureña, manifestando que se encuentran tres (3) cuerpos sin vida, dos (2) del sexo femenino y uno (1) masculino, no ofreciendo más detalles al respecto, por lo que la Comisión Policial se trasladó hasta el lugar de los hechos, sostuvieron entrevista con el ciudadano MARTIN PATIÑO ROMERO, plenamente identificado en autos y quien manifestó ser el cónyuge y padres de los fallecidos, quien manifestó que al retorno de la Escuela donde fue a preguntarle a la maestra por sus dos menores hijos, esta le dijo que los había retirado la madre hoy occisa, se percató que la misma se había suicidado ahorcándose y le había quitado la vida a sus dos menores hijos, quedando identificados los niños como YULIANA MERCEDES PATIÑO de cinco (5) años de edad, PABLO ANTONIOP PATIÑO de dos (2) años de edad y OLIVOS MERCEDES de treinta dos (32) años de edad.
Aunado al Acta Policial cursa Autopsias de Ley Nº 7659 de fecha 06-12-2007, practicada al cadáver del niño PABLO ANTONIO PATIÑO, suscrita por la Medico Forense Dra. Jasaira Rubio, quien consideró que la causa de la muerte se debió a PARO CARDIORESPIRATORIO SEVERO A ASFIXIA POR SOFOCACIÓN MÁS NO SE DESCARTA INTOXICACIÓN POR ORGANO FOSFORADO; Nº 7660 practicada al cadáver de la niña JULIANA MERCEDES PATIÑO, concluyendo la Medico Forense Dra. Jasaira Rubio, que la causa de su muerte se debió PARO CARDIO RESPIRATORIO SECUNDARIO A ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN y la Nº 7661., AL CADÁVER DE LA HOY OCCISA MERCEDES OLIVO, concluyendo la Médico Forense Dra. Jasaira Rubio que la causa de su muerte de debió a AFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.-

Ahora bien, revisada y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en virtud que se pudo determinar que el hecho en cuestión es típico, por cuanto de las diligencias practicadas por los organismos competentes se pudo determinar que la autora del hecho es la hoy occisa ciudadana MERCEDES OLIVO, quien después de haber cometido el homicidio de sus hijos, procedió a quitarse la vida ahorcándose, por lo que la acción penal extingue por muerte de la imputada de autos, tal y como consta en la Autopsia de Ley practicada en fecha 06-12-07 por la médico Forense Dra. Jasaira Rubio, quien determinó que la causa de su muerte se debió a ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO; en consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por extinción de la acción penal, por el fallecimiento de la imputada MERCEDES OLIVO, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los infantes PABLO ANTONIOPATIÑO y JULIANA MERCEDES PATIÑO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-


Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión




Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
Juez Tercero de Control



La Secretaria