REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000236
ASUNTO : SP11-P-2008-000236


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal titular Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ELI RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultaron como víctimas: WILFREDO RODRIGUEZ CARDENAS Y JAIRO OMAR GELVEZ JAIMES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 28 DE JULIO DEL 2000 se recibieron actuaciones de funcionarios adscritos al Comando del puesto de RUBIO del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Como consecuencia de las actuaciones se da inicio a la presente investigación.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 28 DE JULIO DEL 2000 hasta la actualidad 04 de Marzo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 07 MESES y 06 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ELI RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: WILFREDO RODRIGUEZ CARDENAS Y JAIRO OMAR GELVEZ JAIMES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA


MARLENY CARDENAS
LA SECRETARIA,