REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002212
ASUNTO : SP11-P-2007-002212
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06-06-2006, se encontraba el sub-Inspector Jorguery Francois Camperos Bueno en labores de guardia cuando se presento una comisión de la policía del Estado, informando que en el ambulatorio de población de Delicias, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo femenino adolescentes , quienes presentaban ingesta de presunto insecticida una vez en el ambulatorio rural tipo II, fue atendido por el galeno de guardia Raúl Álvarez, quien informo que a ese centro asistencial ingreso el cuerpo sin vida de la adolescente R K G, (se omite), la cual fue trasladada por ambulancia del ambulatorio, al mando de la enfermera Zoraida Chona, la misma le manifestó que la referida adolescente había ingerido algún insecticida y falleció en el trayecto posteriormente se trasladaron hasta la sala de emergencia observaron sobre una camilla rodante el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino y al realizar una revisión externa no se le apreció ningún tipo de herida, ni signos de violencia, de igual manera sostuvieron entrevista con la enfermera Zoraida Chona, la cual manifestó que siendo las 02:30 horas de la tarde del día llegó la adolescente ROSSY (occisa), al ambulatorio, encontrándose en compañía del ciudadano Javier Santos, la misma les solicito ayuda por cuanto su amiga EGNA MERCEDES, le había dado un ataque y se encontraba en su residencia, y así mismo informo la adolescente Rossy, se quedo con su persona para el momento que iban en la ambulancia a prestarle auxilio a su amiga, la misma le comunico que le dolia el estomago y que le diera agua empezando a vomitar y al llegar a la residencia donde se encontraba Egna Mercedes se percataron que la adolescente no presentaba signos vitales, y según los síntomas que presentaba la adolescente Rossy, tomaron la decisión de trasladarse al ambulatorio tipo II, de Delicias para que le realizaran un lavado falleciendo en el trayecto.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Consta Acta de Investigación Penal de fecha 06-06-2006, suscrita por el funcionario JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
2. Inspección N° 222, de fecha 06-06-2006 suscrita por el funcionario JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
3. Acta de Entrevista de fecha 07-06-2006 rendida por la ciudadana EDUVIGES GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
4. Acta de Entrevista de fecha 07-06-2006 rendida por la ciudadana PABON ANGARITA DAVID CRISANTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
5. Autopsia N° 506-06, suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón practicada al cadáver quien en vida respondía al nombre EGNA MERCEDES MENDOZA ANGARITA en la que deja constancia de lo siguiente: EPICRISIS, cadáver de adolescente femenina trasladada al departamento de Anatomía Patológica, para necropsia, después de haber sido hallada muerta en su residencia, considerando como causa de muerte INTOXICACIÓN AGUDA POR SUSTANCIA DESCONOCIDA.
6. Autopsia N° 506-06, suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón practicada al cadáver quien en vida respondía al nombre ROSSY KARELIS GONZALEZ en la que deja constancia de lo siguiente: EPICRISIS, cadáver de adolescente femenina trasladada al departamento de Anatomía Patológica, para necropsia, después de haber sido hallada muerta en su residencia, considerando como causa de muerte INTOXICACIÓN AGUDA POR SUSTANCIA DESCONOCIDA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
DOUGLENYS LOPEZ
LA SECRETARIA,