ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano PEDRO ALFONSO CARRASCAL RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Teorama, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 21 de Diciembre de 1.973, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.502.852, hijo de Carmen María Rodríguez (v) y de Pedro Carrascal (f), de estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en Representaciones Mayor Cholas Plásticas y Calzado, ubicado en la carrera 7 entre calles 2 y 3 No. 2-24, teléfonos 0276-7712520 y 0414-7229482, donde se puede preguntar por el ciudadano Abo Senergian, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar el Tribunal, que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate a Juicio Oral y Público todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida contra el acusado PEDRO ALFONSO CARRASCAL RODRIGUEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda ampliar la Medida de Coerción Personal decretada por este Tribunal, en consecuencia le amplía las presentaciones de cada ocho (8) días a cada quince (15) días ante este Tribunal.
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