REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002679
ASUNTO : SP11-P-2006-002679

RESOLUCION

IMPUTADO: VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Virgilio Antonio Molina Quintero (v) y de Elcilia Ángel, (v), nacido en fecha 07 de junio de 1.976, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la vereda 3, casa Nº 16, de la Urbanización Cayetano redondo , de la ciudad de San Antonio del Táchira.

Visto que desde el día 30 de Enero del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día viernes 04 de agosto de 2006, a las ocho (08) horas de la noche, en la Avenida 1ro. de Mayo, entre carreras 10 y 11 frente al Centro Cívico de la ciudad de san Antonio del Táchira, los cuales son referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Antonio, quienes señalan que mientras se encontraban realizando labores propias del patrullaje, recibieron fueron abordados por un ciudadano con una herida sangrante en la cabeza, quien les identifico como Wilmer Alberto Rojas Barrera, (victima de autos), informándoles que un ciudadano de contextura alta y delgada y con corte de cabello tipo militar le habría causado lesiones al golpearlo con una botella de cerveza, dentro de un local comercial de las adyacencias, señalándoles el sujeto que le habría agredido, quien quedó identificado como Virgilio Antonio Molina Ángel (imputado de autos), al que procedieron a intervenir policialmente aprehendiéndole y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre Denuncia, de fecha 04 de agosto de 2006, rendida por el ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera, (victima de autos),), en la cual refiere “… yo me encontraba en mi negocio como a las 7:30 de la noche, cuando llegó un ciudadano y me desafió y gritándome que no me tenía miedo y que saliera para la calle, yo no Salí y envié a una empleada para que buscara a los efectivos de la policía…, yo salí y me fui para el restaurante Refugio de Juan, y volvió a llegar el ciudadano otra vez, y me dijo que quería hablara conmigo…, fue cuando me empujó y me tiró un botellaso(sic) pegándomelo en la cabeza…”

• Al folio ocho (08) del expediente, corre inserto informe médico de fecha 04 de agosto de 2006, emanado del Centro Médico Dr. Carlos Arguello R., en el cual se alcanza a apreciar que la victima presenta una herida sangrante en el cuero cabelludo; el cual, si bien es cierto no emana de un órgano auxiliar de justicia, este juzgador valora por considerar que tiene carácter de buena fe.

• A los folios (13) y (15) del expediente, corren actas de entrevista, rendidas por los ciudadanos Carlos Javier Orta Hidalgo y Guiovanne Vela Coronel, quienes fueron testigos presénciales de los acontecimientos y dan fe de los mismos.

En fecha 07 de Agosto de 2006, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califico la flagrancia en contra del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta, y por último, se le otorgó la Medida Cautelar.

En fecha 30 de Marzo del 2.007 la Fiscalía presento acto conclusivo celebrándose la audiencia preliminar en fecha 30 de Abril del 2.007, donde el tribunal decreto su dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MOLINA ANGEL VIRGILIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-06-1.976, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.024.712, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo casa sin numero San Antonio Municipio Bolivar del Estado Tachira, por la comisión de los delitos de de el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MOLINA ANGEL VIRGILIO ANTONIO; por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 todos ellos del Código Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado MOLINA ANGEL VIRGILIO ANTONIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SIETE (7) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de Abril de 2007, hasta el 30 de Noviembre de 2007; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciónes: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y de proferirle maltratos físicos a el, así como a sus familiares.
• En fecha 07 de Diciembre de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Especial de verificación, fijándose para el día 18 de Diciembre de 2007. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 30 de Enero de 2008, por la incomparecencia del imputado y de la vícitima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, y de la defensa. Llegado el día 30-01-2008, se volvió a diferir la Audiencia Especial por la incomparecencia nuevamente del imputado y la victima, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal y la defensa.
• En fecha 25 de febrero del 2.008, el Tribunal solicita a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial con Oficio N° 3C-545-2008,el record de presentación del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, siendo recibido en fecha 25 de Marzo del 2.008, donde se pudo constatar que el imputado tuvo su última presentación el día 26 de Abril del 2.007, incumpliendo el mismo con el con el régimen de presentación interpuesto por este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2.007.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera, así como la convicción para estimar que el imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, es el presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que ha pesar de haber sido positivas las notificaciones realizadas para la localización del imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL; pues de las boletas de citación se observa que han sido recibidas por familiares del imputado, haciendo caso omiso el referido imputado a los llamados del Tribunal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Virgilio Antonio Molina Quintero (v) y de Elcilia Ángel, (v), nacido en fecha 07 de junio de 1.976, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la vereda 3, casa Nº 16, de la Urbanización Cayetano redondo , de la ciudad de San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal. Igualmente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.





ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA.