REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000440
ASUNTO : SP11-P-2008-000440


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ , Fiscal auxiliar encargado Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARCO ANTONIO REY CARRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 3°, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 419 ejusdem en el cual resultó como víctima JOSE GREGORIO HERNANDEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2000, se recibieron actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Trasporte Terrestre, Estado Táchira, Como consecuencia de las actuaciones se da inicio a la presente investigación.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 3° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 419 ejusdem tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) DIAS DE ARRESTRO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 DE SEPTIEMBRE 2000, hasta la actualidad 03 de Marzo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 5 MESES y 12 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MARCO ANTONIO REY CARRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 3°, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 419 ejusdem en perjuicio de: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA


EL SECRETARIO,