REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000252
ASUNTO : SP11-P-2008-000252



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE, en carácter de Fiscal titular de la fiscalía Octavo del Ministerio Público Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ROBISON, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima CAÑAS VALERO HENSER HUGO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 24 DE DICIEMBRE DEL 2001, se recibieron actuaciones de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Como consecuencia de las actuaciones se da inicio a la presente investigación.

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24 de Diciembre del 2001, hasta la actualidad 03 de Marzo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 02 MESES y 8 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ROBISON, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: CAÑAS VALERO HENSER HUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA


EL SECRETARIO,