ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO habiendo cumplido con lo establecido con el 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: EMIR ADOLFO DUARTE PARRA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Febrero de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.928.795, soltero, hijo de Marco Emiro Duarte Ruiz (V) y de Maria Lola Parra de Duarte (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Ato de la Virgen, Capacho Libertad, calle principal, numero de casa 1-3, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Funcionario Gustavo Adolfo Jiménez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Funcionario RODOLFO CAMARGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TESTIMONIALES:
1.- GN AGUILERA MONTEROTA RAFAEL, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional.
2.- CARLOS EDUARDO DELGADO FARIAS, cédula de identidad V- 20.451.397.
DOCUMENTALES:
1.- Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 01-11-2007, suscrito por el funcionario GN AGUILERA MONTEROTA RAFAEL, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional.
2.- Acta de Audiencia de presentación de imputado de fecha 05-11-2007, por ante el Tribunal 3ro de Control.
3.- Reconocimiento legal Nro. 510, de fecha 02-11-07 suscrita por ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de haber realizado estudio al arma de fuego y proyectil incautado.
4.- Experticia de vehículo Nro. 1046 de fecha 13-11-07 suscrita por los funcionarios Funcionario Gustavo Adolfo Jiménez y Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Experticia de Certificado de Registro Automotor Nro. 533 de fecha 15-11-07, suscrito por el funcionario RODOLFO CAMARGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de haber practicado estudio al Certificado de Registro Nro. 3777892.
TERCERO: SE CONDENA al acusado EMIR ADOLFO DUARTE PARRA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Febrero de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.928.795, soltero, hijo de Marco Emiro Duarte Ruiz (V) y de Maria Lola Parra de Duarte (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Ato de la Virgen, Capacho Libertad, calle principal, numero de casa 1-3; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano.

CUARTO: SE OTORGA al acusado EMIR ADOLFO DUARTE PARRA, Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.

QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ACUERDA la confiscación del arma de fuego y su remisión al DARFA, para su posterior destrucción.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.