REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001052
ASUNTO : SP11-P-2008-001052


Visto el oficio Nº 20-F8-1307-2008, de fecha 18 de Marzo del 2008, suscrito por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de San Antonio del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VILLAMIZAR SÁNCHEZ TIBISAY, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.860.072, residenciada BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA. GARCÍA DE BELANDRIA ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.926.584, residenciada BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA, MIRIAM MAGALY VILLAMIZAR LEMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.143.238, residenciada en BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; TERAN RINCON ARELIS LISMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.906.001, BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; IGNACIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.006.921, residenciado BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; FAJARDO JAIMES MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.493.639, residenciado BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA Con el debido respeto a sus derechos constitucionales, dentro del lapso legalmente establecido, a fin de que se presente a este Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-605-2007, aperturada por el delito de Contra la Propiedad Privada (INVASIÓN), en contra de la ciudadana Agripina Vela de Parra, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que los ciudadanos VILLAMIZAR SÁNCHEZ TIBISAY, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.860.072, GARCÍA DE BELANDRIA ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.926.584, MIRIAM MAGALY VILLAMIZAR LEMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.143.238, TERAN RINCON ARELIS LISMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.906.001, IGNACIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.006.921, residenciado, FAJARDO JAIMES MIGUEL, han sido citados en varias oportunidades; y los mismos no han comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-605-07, siendo necesaria su declaración para dictar Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de la misma y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, al Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía de la Guardia Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VILLAMIZAR SÁNCHEZ TIBISAY, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.860.072, residenciada BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA. GARCÍA DE BELANDRIA ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.926.584, residenciada BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA, MIRIAM MAGALY VILLAMIZAR LEMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.143.238, residenciada en BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; TERAN RINCON ARELIS LISMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.906.001, BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; IGNACIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.006.921, residenciado BARRIO BOLIVIA SECTOR EL MURO INVASIÓN CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PASANDO LA AVENIDA, RUBIO ESTADO TÁCHIRA; FAJARDO JAIMES MIGUEL.


SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten a los referidos ciudadanos; asimismo, la conducción ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.