PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios, Distinguido JOSE GREGORIO OLIVARES BAUTISTA y el Agente EDER BECERRA, adscritos a la Comisaría Junín de la Policia del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, a quien le incautaron un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que resultó ser Marihuana, con un peso neto de 3,9 gramos.
EXPERTICIAS
Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, BARRIDO Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-280, de fecha 26 de enero de 2008, suscrito por el Experto, JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y un bolso tipo koala, colores rojo y negro, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 3,9 gramos, y positivo para la presencia de Marihuana en el interior del bolso tipo koala, colores rojo y negro.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/280, de fecha 31 de Enero de 2008, suscrito por el Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, practicado a un (01) mini envoltorio, de forma rectangular, confeccionado con papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identifico con el No. del 01, en el que concluyó que corresponde a MARIHUANA, con un peso Neto de 3,9 gramos, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.
3.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/334, de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
EXPERTOS
1.- Declaración del experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, BARRIDO Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-280, EN fecha 26 de enero de 2008, a un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y un bolso tipo koala, colores rojo y negro, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 3,9 gramos, y positivo para la presencia de Marihuana en el interior del bolso tipo koala, colores rojo y negro. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
2.- Declaración del experto EDGAR SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/280, en fecha 31 de Enero de 2008, a un (01) mini envoltorio, de forma rectangular, confeccionado con papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identifico con el No. del 01, en el que concluyó que corresponde a MARIHUANA, con un peso Neto de 3,9 gramos, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
3.- Declaración de la experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/334, en fecha 31 de enero de 2008, a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
FUNCIONARIOS:
1-. DECLARACIÓN del Ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES BAUTISTA, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).
2.- DECLARACIÓN del Ciudadano EDER BECERRA, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA), de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Marzo de 2008, hasta el 25 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.-No incurrir en nuevos hechos punibles.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.