PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
TESTIMONIALES:

1.- BELKIS DAYANA SUAREZ, por cuanto es la victima.
2.- DISTINGUIDO WILLIAM HERNÁNDEZ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
3.- AGENTE PABLO GAMEZ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- AGENTE MARIA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
5.- DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
6.- DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- SANDRA JOHANA IBARRA PEÑARANDA, testigo de los hechos.
8.- LOTERO BAUTISTA ENZO GABRIEL, testigo de los hechos.

DOCUMENTALES:

1.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12-10-07, por ante la comisaría policial de San Antonio estado Táchira, en contra del ciudadano VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ.
2.- DENUNCIA de fecha 12-10-07, interpuesta por la victima BELKIS DAYANA SUAREZ.
3.- CONSTANCIA MÉDICA , de fecha 12-10-07, suscrita por la Dra. Zaida M. Delgado adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima.
4.- CONSTANCIA MÉDICA de fecha 12-10-07, suscrita por la Dra. Zaida M. Delgado adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 474 de fecha 04 de Noviembre de 2007, ROGELIO YAÑEZ, DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto practicaron la inspección al sitio de los hechos.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario GERSON CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de julio de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.231, soltero, teléfono:0416-7795416, hijo de José Luis Correa (v) y de Bárbara Suárez (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en la carrera 24 con calle 04, Casa S/N, Barrio Pico Verde, Sector Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Dayana Suárez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado VÍCTOR JAVIER CORREA SUÁREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2008, hasta el 26 de marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir agresión verbal y psicológica a la victima, ni a su entorno familiar 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.