REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000868
ASUNTO : SP11-P-2008-000868


Vista la solicitud realizada por el ciudadano abogado HENRRY ALEXANDER FL9RES RONDON, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal le sea decretada a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS CÁRDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos objeto de la presente investigación, se inician con Denuncia interpuesta por la ciudadana Elizabeth Galviz Chacón, en fecha 02-12-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: que el 29-11-2007 su hermana Galviz de Cárdenas Isley Carolina salió de la casa de su otra hermana Iris Josefina Galviz Chacón y hasta la fecha, es decir 02-12-2007, no ha regresado, ni conocen su paradero.

Al folio 22 riela Acta de Investigación penal, en la entre otras cosas los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia, que el Cabo 2Do. José Alvarado se presento a la sede informando que en la carretera el Chicago el Portico, aldea la unión hacienda la Palmita, vía Pública, Rubio, Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo demás datos; que se trasladaron al lugar y el mismo se encontraba resguardado por una comisión de la Policía del Estado; igualmente se encontraba un ciudadano de nombre Rodríguez Grimaldo Manuel Enrique, quien señalo que la hacienda le pertenece al señor Daniel Uzcategui y sucesores y que cuando le estaba pagando a los obreros de la hacienda, varios de ellos dijeron que había un cadáver cerca de la entrada, verifico y posteriormente llamo a la policía; los funcionarios le libraron boleta de citación; Que observaron en el costado derecho sentido a la vista del observador una cerca con linderos de madera con sus respectivos alambres de púas, donde se detalla un risco con una altura de seis metros aproximadamente; Que descendieron y observaron un terreno con desgaste por la corriente del paso de la crecida de agua que originalmente pertenece a un caño; Que a una distancia de un metro y medio en relación al final del risco avistaron el cadáver de una persona del sexo femenino, en estado de descomposición, en cubito ventral con la cabeza orientada en sentido norte en relación a los puntos cardinales y las extremidades inferiores orientadas en sentido noreste y las superiores extendidas completamente en relación a la región craneal; Que presenta pliegues de doblez en la cadera, exposición ósea en la región del cráneo, desprendimiento maxilar inferior, con trabajo de ortodoncia; a un metro con veinte centímetros de la extremidad inferior un conjunto de apéndices pilosos; que fijaron fotográficamente el cadáver; Que la ciudadana Galviz Chacón Yris Josefa observó el cadáver y manifestó que esa era la vestimenta que tenía su hermana la ultima vez que fue vista con vida, siendo las mismas fijadas fotográficamente; Que le fue expuesta a la ciudadana Galviz Chacón Yris Josefa, la vestimenta de la occisa refiriendo ser la que tenía su hermana cuando salió de la casa el 29-11-2007, y que usaba ortodoncia en ambos maxilares.


Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:

• Actas de reconocimientos de fecha 13 de marzo del 2.008, En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es el número tres. Él le agarro la boca a mi mamá, se la llevó a la rueda (especie de aviso) y ahí él agarró una camioneta 4X4 negra, tenía el aviso 4X4 de color gris en la parte de atrás, es todo”. El Tribunal deja constancia de que el testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número tres (03) que es ocupada por el ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza.
• En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es la número cuatro. Ella estaba abajo desde donde estaba la finada y luego se monto en la camioneta con el chamo de hace rato, es todo”. El Tribunal deja constancia de que el testigo reconocedor dijo reconocer a la persona colocada en la posición número cuatro (04), que es ocupada por la ciudadana Nathaly Sayre Ruda Molina. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:29 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Reconozco al número dos. Yo vi cuando cogió a la finada y le agarro el cuello y la mantuvo fuerte en el cuello, y la finada se movía; cuando vi eso me dio muchos nervios, entonces yo me pare del puesto de donde estaba y en el trajín de la bulla de las botas él me escucho y me tapo la boca y me tenía contra un palo (árbol) y les dijo a los que estaban abajo me pillo una vieja y ellos le respondieron ofrézcale plata. Yo luche bastante con él, mi niño vio cuando él me agarro, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número dos (02), que es ocupada por el ciudadano Cárdenas Peñaloza Miguel Andrés. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 04:42 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “es el número uno. Él me amenazó que si hablaba empezaba por mi hijo menor y terminaba con mi familia, que tomaba venganza. Él estaba en la camioneta, era una negra 4X4. él estaba detrás del chofer en el puesto de atrás. Él tenía a la finada, la sostenía, mientras ella suplicaba que no la mataran, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número uno (01), que es ocupada por el ciudadano Ferrer Bonilla Carlos José. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:00 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es la número uno. Ella lo que hizo fue quitarle los botines a la finada y un bolso, ella estaba unida con los de abajo, aparte de eso solo estaba allí. Los zapatos se los quitaron después que la mataron, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer a la persona colocada en la posición número uno (01), que es ocupada por la ciudadana Ruda Molina Nathaly Sayre. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:08 horas de la tarde.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Al respecto el Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público por ser procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de liberad a los ciudadanos MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, “Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a los hoy imputados de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y las facilidades para abandonar el país.

Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS CÁRDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por necesidad y urgencia el día 13 de marzo del presente año, a los imputados MIGUEL ANDRÉS CÁRDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia del fallo para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese las respectivas boletas de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, oficiando a Politachira San Antonio, a los fines de que trasladen a los imputados al centro de reclusión antes mencionado, hasta tanto cese la huelga de hambre que existe actualmente en el referido centro.