REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000584
ASUNTO : SP11-P-2008-000584
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida Cautelar hecho por la defensora Hilda Uzcategui Osorio este Juzgador para decidir observa:
Que con fecha 06 de marzo del 2.008 fue declarada sin lugar su anterior solicitud de Revisión de Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad y que su defendido el imputado: JUAN CARLOS HIDALGO EVARISTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de abril de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.405.279, soltero, Portero, hijo de José Alejandro Hidalgo Morillo (f) y de Yanitza Evariste (v), domiciliado en el Barrio las Flores, Ureña, carrera 5 con calle 8, No. 8-33, frente a Todo Hierro, Estado Táchira, teléfono 0416-279.77.87, hasta la presente fecha no ha sido impuesto de dicha decisión dado que no se ha realizado su traslado, motivado al conflicto huelgario, existente en el Centro penitenciario de Occidente, informando vía Fax, según oficio N° 0556 de fecha 12 de Marzo del 2.008, enviado por la Directora de dicho Centro. En razón de lo antes expuesto y como quiera que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar extrema, este Tribunal ratifica la precitada decisión de fecha 06 de marzo del 2.008, manteni3endo en todos y cada uno de sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y así se decide.
Referente a la oposición que hace la defensora a la prorroga solicitada por el representación fiscal, la misma fue presentada extemporáneamente el 13 de Marzo del 2.008 a las 02:53 PM, puesto que la audiencia en tal sentido estaba fijada para las 11:00 AM, del mismo día 13 de Marzo.
En cuanto al particular tercero, el Tribunal provee de conformidad y acuerda expedir dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones en la presente causa y del Nombramiento de Defensor Privado, tal como fueron solicitadas
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Ratifica la decisión de fecha 06 de Marzo del 2.008 en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 14 de Febrero de 2008, al imputado JUAN CARLOS HIDALGO EVARISTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de abril de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.405.279, soltero, Portero, hijo de José Alejandro Hidalgo Morillo (f) y de Yanitza Evariste (v), domiciliado en el Barrio las Flores, Ureña, carrera 5 con calle 8, No. 8-33, frente a Todo Hierro, Estado Táchira, teléfono 0416-279.77.87, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA E INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Delitos Informáticos, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.M.H.G (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Referente a la oposición que hace la defensora a la prorroga solicitada por el representación fiscal, la misma fue presentada extemporáneamente el 13 de Marzo del 2.008 a las 02:53 PM, puesto que la audiencia en tal sentido estaba fijada para las 11:00 AM, del mismo día 13 de Marzo. TERCERO: En cuanto al particular tercero, el Tribunal provee de conformidad y acuerda expedir dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones en la presente causa y del Nombramiento de Defensor Privado, tal como fueron solicitadas.
Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.