REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000886
ASUNTO : SP11-P-2008-000886
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO EL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 460 del código penal, actualmente en el articulo 458, en perjuicio de SIGIFREDO MARIN PELAEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 15/06/2007, se recibió del C.I.C.P.C. de Ureña, una denuncia común interpuesta por el ciudadano: SIGIFREDO MARIN PELAEZ, colombiano, C.C.—99.916.599, soltero, 37 años, oficio mensajero, donde expone: venia por la vía de Tienditas, conduce a esta localidad, en la recta que hay dos curvas antes de la polar, sentí el ruido de una moto grande cuando la aceleran fue cuando el barrillero me apunto, con un arma y me dijo que me parase y déme el bolso que tienes ahí, , yo pensé que era mentiras que me iban a robar y me pare, cuando la moto para mas adelante y el tipo que iba de barrillero me apunto en la cabeza y me obligo que le entregara el bolso koala donde cargaba la plata procediendo el tipo a revisarme haber si llevaba mas plata escondida.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 460 del código penal, actualmente en el articulo 458, en perjuicio de SIGIFREDO MARIN PELAEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
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