REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000851
ASUNTO : SP11-P-2008-000851
Visto el escrito presentado por el ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL PROVISIONARIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PRUDENCIO DE JESUS BARRAGAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.095.248, residenciado Av. Principal del Alianza La Concordia Casa Nro. 10 Urbanización Prados del Sur., por la presunta comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 17/09/2005, a las 02:00 de la tarde, el ciudadano PRUDENCIO DE JESUS BARRAGAN CONTRERAS, se encontraba trabajando en su tractor en la finca VALENCIA, del Municipio Rafael Urdaneta, es el caso que el adolescente LUIS COLMENARES BARRAGAN, salio de la casa para llevarle café al tío y este adolescente no espero a que se detuviera el tractor y procedió a subirse al tractor estando en marcha, razón por la cual el vehículo (tractor), con el peso se fue para atrás volcando en el campo resultando lesionado el ciudadano PRUDENCIO DE JESUS BARRAGAN CONTRERAS, y perdiendo la vida el adolescente antes mencionado.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 033-05, suscrita por funcionarios transito de Rubio.
2-. CROQUIS DEL ACCIDENTE: de fecha 17/09/2005, suscrita por funcionarios transito de Rubio.
3-. ENTREVISTA: de fecha 17/09/2005, hecha por funcionarios transito de Rubio, al ciudadano MIGUEL GERARDO DUQUE VASQUEZ.
4-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 217, de fecha 19/10/2005, suscrito por la DRA. MARIA HUNG.
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Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del ACCIDENTE DE TRANSITO, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número TERCERO del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PRUDENCIO DE JESUS BARRAGAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.095.248, residenciado Av. Principal del Alianza La Concordia Casa Nro. 10 Urbanización Prados del Sur, por la presunta comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
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