REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000850
ASUNTO : SP11-P-2008-000850


Visto el escrito presentado por la Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RODOLFO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, residenciado en el BARRIO BUENOS AIRES FINAL DE AVENIDA BOLIVAR CASA C-19 RIBIO, Por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente MANUEL ELY RIVAS DURAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 06/08/2005, el adolescente MANUEL RIVAS, se encontraba en la ciudad de Rubio, en casa de su abuela en compañía de su primo DANIEL GUARIN, como a las 07:00 de la noche, se fueron para una fiesta con una amigas en la misma cuadra donde vive su abuela, luego el adolescente se marcho con un amigo que vive al frente de la casa de su abuela, y se encuentran en el camino con unas personas quienes los abordaron diciéndoles, “chamo usted tiene o no tiene”, él les manifiesta que no sabe que le decía no le entendía, en ese momento su amigo le dice que se fueran, por lo que el adolescente se regresa para la fiesta, a buscar a su primo y este estaba hablando con una muchacha, y no se quería ir, el cual él decide marcharse solo para la casa de su abuela, y cuando estaba entrando a la casa de la abuela, le llego el ciudadano WILMER TORRES, quien le dice: “ALUMBRADITO”, el cual se le acerca unos sujetos entre ellos un funcionario deL C.I.C.P.C, el cual se encontraba de civil, el cual le apunto con arma de fuego, en ese momento salio una tía del muchacho, y le dijo que bajara el arma, ya que el mismo estaba apuntando a su sobrino, el adolescente entra a la casa y la tía se queda hablando con el funcionario quien le dice “LO QUE QUIERO ES METERLE CUATRO TIROS, PARA QUITARLE LA ALUMBRADO, QUE SE VAN PARA CARACAS DURAN 15 DIAS Y LLEGAN A MONTARCELA A TODO EL MUNDO PUES A MI NO”.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de RODOLFO TORRES, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:


Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RODOLFO TORRES, Por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente MANUEL ELY RIVAS DURAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.