REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000848
ASUNTO : SP11-P-2008-000848
Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE FRANCISCO CASTRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.034.622, Invasión del Barrio Alí Primera, calle principal, manzana 03, sector 02. Rubio, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 24/06/2006, en horas de la noche el adolescente JHOSMAN JAVIER USECHE ROSALES, se encontraba en la bodega que queda por las inmediaciones de la invasión barrio ALI PRIMERA, calle principal, hablando con la ciudadana IRMA MILAGROS GAFADO, cuando el ciudadano JOSE FRANCISCO se encontraba hablando celular y como no escuchaba mando a callara la gente que se encontraba a su alrededor y como no le hicieron caso procedió a agredir físicamente al adolescente JHOSMAN JAVIER USECHE ROSALES, le dio un golpe reventándole la nariz, para después darle otro golpe en el ojo y le dejo morado.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1.-DENUNCIA: de fecha 24/06/2007, interpuesta en el C.I.C.P.C. DE RUBIO, por el adolescente JHOSMAN JAVIER USECHE ROSALES.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24/06/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
3.- INSPECCION: N° 274, de fecha 24/06/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/09/2007, hecha por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO, a la ciudadana IRMA MILAGROS GAFADO.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número TERCERO del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de JOSE FRANCISCO CASTRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.034.622, Invasión del Barrio Alí Primera, calle principal, manzana 03, sector 02. Rubio, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
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