REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000868
ASUNTO : SP11-P-2008-000868


RESOLUCION

IMPUTADOS: MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48

Visto el escrito solicitado por el abogado HENRRY ALEXANDER SÁNCHEZ RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de fecha 07-03-2008, donde solicita a este tribunal de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, se sirva fijar el día, lugar y hora para la realización de un RENONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 y 308 del Código Orgánico procesal Penal.

Este Tribunal Acordó el RENONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día 13 de Marzo del 2.008 a las 02:00 pm esté día se celebro la rueda de reconocimiento que arrojó los siguientes resultados .

• Actas de reconocimientos de fecha 13 de marzo del 2.008, En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es el número tres. Él le agarro la boca a mi mamá, se la llevó a la rueda (especie de aviso) y ahí él agarró una camioneta 4X4 negra, tenía el aviso 4X4 de color gris en la parte de atrás, es todo”. El Tribunal deja constancia de que el testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número tres (03) que es ocupada por el ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza.
• En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es la número cuatro. Ella estaba abajo desde donde estaba la finada y luego se monto en la camioneta con el chamo de hace rato, es todo”. El Tribunal deja constancia de que el testigo reconocedor dijo reconocer a la persona colocada en la posición número cuatro (04), que es ocupada por la ciudadana Nathaly Sayre Ruda Molina. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:29 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Reconozco al número dos. Yo vi cuando cogió a la finada y le agarro el cuello y la mantuvo fuerte en el cuello, y la finada se movía; cuando vi eso me dio muchos nervios, entonces yo me pare del puesto de donde estaba y en el trajín de la bulla de las botas él me escucho y me tapo la boca y me tenía contra un palo (árbol) y les dijo a los que estaban abajo me pillo una vieja y ellos le respondieron ofrézcale plata. Yo luche bastante con él, mi niño vio cuando él me agarro, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número dos (02), que es ocupada por el ciudadano Cárdenas Peñaloza Miguel Andrés. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 04:42 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “es el número uno. Él me amenazó que si hablaba empezaba por mi hijo menor y terminaba con mi familia, que tomaba venganza. Él estaba en la camioneta, era una negra 4X4. él estaba detrás del chofer en el puesto de atrás. Él tenía a la finada, la sostenía, mientras ella suplicaba que no la mataran, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer al individuo colocado en la posición número uno (01), que es ocupada por el ciudadano Ferrer Bonilla Carlos José. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:00 horas de la tarde.
• En este acto la Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Es la número uno. Ella lo que hizo fue quitarle los botines a la finada y un bolso, ella estaba unida con los de abajo, aparte de eso solo estaba allí. Los zapatos se los quitaron después que la mataron, es todo”. El Tribunal deja constancia de que la testigo reconocedor dijo reconocer a la persona colocada en la posición número uno (01), que es ocupada por la ciudadana Ruda Molina Nathaly Sayre. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 05:08 horas de la tarde.


En la audiencia del día de hoy, 13 de marzo de 2008, siendo las 06:40 horas de la tarde, una vez finalizado los actos de reconocimiento en rueda de individuos, fijados para esta misma fecha. Presentes en sala el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, los ciudadanos José Francisco Barrientos Molina, Carlos José Ferrer Bonilla y Nathaly Sayre Rueda Molina, y su defensor privado Abg. José Humberto Rey Parada.

El Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadano Juez, visto los sucedido en el acto de reconocimiento en rueda individuo celebrado hace pocos momentos, solicito se ordene la privación judicial preventiva de libertad, con carácter de necesidad y urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio intencional simple, en perjuicio de la ciudadana Isley carolina Galaviz de Cárdenas, es todo”.
Al respecto el Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público por ser procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la privación judical preventiva de liberad a los ciudadanos MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, así como la convicción para estimar que los imputados MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, son los presuntos autores del mismo.

Quien aquí decide procede a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250, 251 en sus ordinales 2° y 3°, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son presuntos autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Isley carolina Galaviz de Cárdenas. En tal sentido, Se fija audiencia especial, a los fines de ratificar o no la privación judicial preventiva de libertad para el día viernes 14 de marzo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese las respectivas boletas. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-12-1985, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Adolfo García (v) y de Maribel Cárdenas Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.491.947, domiciliado en la calle 17, con avenida 4, Urbanización Sur, No. 3-33, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.35, CARLOS JOSÉ FERRER BONILLA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 20-10-1985, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Luis Alfrey Ferrer Mendoza (v) y de Irais Bonilla de Ferre (v), con cédula de identidad No. V-17.861.888, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vía Bramón, avenida 1 entre calle 7, al lado de la Peluquería Diana, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-079.05.51 y NATHALY SAYRE RUDA MOLINA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 07-08-1977, de 30 años de edad, soltera, secretaria, hija de Luis Antonio Ruda Rodríguez (v) y de Carmen Consuelo Molina Contreras (f), titular de la cédula de identidad No. V- 13.304.140, domiciliada en la Urbanización Sur, final calle 7 con avenida 4, casa sin número, de una planta, color azul, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0412-646.63.48, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley carolina Galaviz de Cárdenas, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.