PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el imputado EDWIN STIVE PARRA GARZÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 25 de febrero de 1986, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. CC.- 1.069.718.904, hijo de José del carmen Parra Barriga (v) y de Flor Alcira Garzón Garzón (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Lagunitas, frente al Edificio Mónaco, diagonal a Auto Platinas, casa de color gris con puertas blancas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 312.500.79.84 (comcel), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado EDWIN STIVE PARRA GARZÓN, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 Ejusdem. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado EDWIN STIVE PARRA GARZÓN, plenamente identificado decretada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se ordena la Remisión del arma blanca incautada en el procedimiento, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada, a los fines de su destrucción.
Regístrese y déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformes firman. En San Antonio del Táchira, a las 11:20 horas de la mañana.