DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de Los ciudadanos YHOJAN ADOLFO ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 13-04-1982, de 25 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.880.181, residenciado en Rubio, Municipio Junín, kilómetro 5, vía Bramon, cerca de la bodega Mi Jardín, numero de teléfono 0416-7726112; y JERSY JAVIER MORA CARVAJAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 12-01-1983, de 25 años de edad, soltero, labora en área Administrativa, titular de la cédula de identidad N° 15.438.087, residenciado en Rubio, Municipio Junín, kilómetro 5, vía Bramon, cerca de abasto Torondoy, numero de teléfono 0416-5921743, a quienes el Ministerio Público les señaló la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
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