REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000144
ASUNTO : SP11-P-2008-000144


Visto el escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER RONDON Y MARIA TERESA OCHOA FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 19/09/2007, a las 03:50 de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional de Ureña, estaban de patrullaje por los caminos verdes (trochas), Ubicado en el Barrio Libertadores de América, San Antonio del Táchira, el cual conduce a territorio Colombiano, observaron una mercancía abandonada.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° 500, de fecha 19/03/2007, suscritos por funcionarios de la Guardia Nacional de San Antonio del Tachira.
2-. ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS: de fecha 21/09/2007, el cual fueron enviados a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3-. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE ADUANA: N° 500, de fecha 21/09/2007, suscrito por un funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4-. DICTAMEN PERICIAL: N° 536, de fecha 28/09/2007, suscrito por un funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. 2.-El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)