REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003090
ASUNTO : SP11-P-2007-003090


Visto el escrito presentado por el ABG. HENRY LORES RONDON Y YOLANDA PARADA EN CARACTER DE FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE BRIZUELA, C.I.V- 14.378.948, venezolano, nacimiento 01/11/1978, 29 años, profesión chofer, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS GRAVES), contemplado en el Articulo 420 N° 02, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 16/08/2007, el cual deja constancia los vigilantes de transito ya que en la misma fecha siendo 03:45 de la tarde, fueros informados que en la carretera Rubio la Petrolea sector la Tucarena de Rubio, Junín, el cual se trasladaron rápidamente al lugar del accidente, donde una vez se percataron de que trataba de una colisión entre vehículos con un saldo de una persona lesionada , el hecho ocurrido fue 03:15 de la tarde, del día 16/08/2007, el cual al momento de llegar ya se encontraba una ambulancia de los bomberos quienes trasladaron a la persona lesionada al Hospital de Rubio, seguidamente los efectivos del transito terrestre levantaron el croquis del accidente el cual fue un vehículo de trasporte publico y una bicicleta.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° 029-2007, de fecha 16/08/2007, suscrita por los funcionarios del Transito Terrestre de Rubio.

2-. REMICION MECANICA: de fecha 16/08/2007, suscrita por los funcionarios del Transito Terrestre de Rubio.

3-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 187, de fecha 17/08/2007, realizado por el medico forense adscrita al C.I.C.P.C. de Rubio.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS GRAVES), contemplado en el Articulo 420 N° 02, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal Venezolano, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de JOSE BRIZUELA, C.I.V- 14.378.948, venezolano, nacimiento 01/11/1978, 29 años, profesión chofer, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS GRAVES), contemplado en el Articulo 420 N° 02, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)