REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000527
ASUNTO : SP11-P-2008-000527


Visto el escrito presentado por el Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA , FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano D’AVETA CHACON JUAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 02/10/2007, se recibieron actuaciones procedentes del Destafront N° 11, donde deja constancia de lo siguiente: siendo las 08:00 de la noche, nos encontrábamos de comisión de patrullaje en el municipio Bolívar, por la calle 3m de la carrera 11, del barrio Curazao, San Antonio, cuando a las 8:15 de la noche se observo un vehículo tipo cava color rojo, en situación sospechosa, procediendo a seguirlo, cuando intento ingresar al garaje de una comercializadora de portón azul ubicado en la dirección antes señalada, lo que llevo la comisión detuviera el vehículo con la finalidad de realizar una revisión del mismo, pidiendo de manera inmediata la documentación tanto del conductor como del vehículo, siendo identificado: JUAN EUDIS VILLAMIZAR RODRIGUEZ, C.I.V-11.022.744, y del vehículo marca ford, modelo cargo, año 2007, color rojo, placas 84M-SAN, el cual procedimos a revisar la cava y en su interior no se encontró nada estaba vació, en ese momento una puerta de la comercializadora estaba abierta y se logro ver, gran cantidad de bultos, en donde procedimos a hablar con el vigilante de la Comercializadora para que nos diera permiso para ingresar verificar el local, pidiéndole al conductor que nos sirviera de testigo, se pudo constatar una gran cantidad de bultos de azúcar de la marca CAZTA y gran cantidad de bultos de color marrón con leche en polvo, seguidamente se contacto con funcionarios del SENIAT, el cual se le pregunto de quien era la mercancía quien nos aclaro que era del señor llamado NINO y no sabia donde se encontraba, así mismo se le pidió factura de la mercancía diciendo no tener nada manifestándonos que seguramente la tenia el propietario del lugar.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 529, de fecha 02/10/2007, suscrita por los funcionarios del Destafront N° 11.
2. ENTREVISTA: de fecha 02/10/2007, al ciudadano FREDY VIVAS y PEREZ JOSE MARIA, como testigos.
3. ACTA DE RETNCION DE MERCANCIA: de fecha 02/10/2007 al ciudadano PEREZ JOSE MARIA,


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.

REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

Y así decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Y ASI SE DECIDE, POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1.- Y así decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. 2.-decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,