REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000168
ASUNTO : SP11-P-2008-000168


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y MARIA TERESA OCHOA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano MORENO GELVEZ MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

El 24/02/2007, a las 10:30 de la mañana, funcionarios del DESTAFRONT N° 11, encontrándose en el punto de control fijo de las Dantas, efectuaron la retención a la persona arriba indicada, con una mercancía contentiva de: 136 DISCOS COMPACTOS CONTENTIVOS DE PELICULAS VARIADAS, el cual se le procedió a solicitarle la factura de la mercancía, sin mostrar ningún tipo de documento.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° CR1-DF-11-1RA-CUA-156, de fecha 24/02/2007.
2. REMICION: de la mercancía retenida al área de almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio.
3. RECONOCIMEINTO DE LA ADUANA: N° 156-ACTA, de fecha 26/02/2007, suscrito por un funcionario de la Aduana Principal de San Antonio.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,