REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000122
ASUNTO : SP11-P-2008-000122


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 01/08/2005, se recibe una denuncia en el C.I.C.P.C, de Rubio, de parte de la ciudadana MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE JAIMEZ, venezolana, C.I.V- 9.218.421, residenciada en la QUIRACHA, bloque 4, apartamento N° 01-04, piso 1, quien nos manifestó que en fecha 23/07/2005, a tempranas horas en la mañana, su hija KARINA ELIZABHET JAIMEZ MARTINEZ, venezolana, C.I.V- 17.811.183, había salido de su casa muy temprano a presentar un examen en la escuela Bustamante que queda en la Ermita San Cristóbal, pero hasta la presente fecha no había tenido noticias sobre su paradero, presumiendo de que algo le hubiese pasado. En consecuencia dicha persona paso a ser ingresada como PERSONA EXTRAVIADA, iniciándose así su correspondiente investigación; no obstante en fecha 18/08/2005, hizo acto de presencia ante la sede del órgano de investigación la ciudadana KARINA ELIZABHET JAIMEZ MARTINEZ, quien nos manifestó beberse ausentado de su casa pues estaba viviendo con su novio, el ciudadano YIYI PEREZ, con quien sostuvo relaciones sexuales de manera voluntaria y quien en todo momento le sugería que se comunicara con sus padres pero ella se negaba pues tenia miedo de la actitud de sus padres.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA: de fecha 01/08/2005, interpuesta por MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE JAIMEZ, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. de Rubio.


2. MEMORANDUM N° 2480: de fecha 01/08/2005, dirigido al departamento de análisis y control de información policial de CARACAS.


3. RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO ANO-RECTAL: de fecha 24/08/2005, suscrita por la DRA. MARIA HUNG, adscrita al C.I.C.P.C. de Rubio.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,