REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000107
ASUNTO : SP11-P-2008-000107


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 12/01/2007, a las 11:25 de la mañana, dejando constancias por funcionarios adscritos al DESTAFRONT N° 11, el cual en momentos en que efectuaban sus labores de patrullaje preventivo, en la trocha denominada la LAGUNA, visualizaron a varios ciudadanos quienes trasladaban mercancía de contrabando hacia nuestro vecino país Colombia, quienes al observar la comisión actuante procedieron a darse la fuga del sitio del suceso sin lograr ser aprendidos, no obstante fue practicada la retención de la mercancía, la cual fue sometida a su respectivo dictamen pericial.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA POLICIAL: de fecha 12/01/2007, suscrita por funcionarios del DESTAFRONT N° 11.
2. DICTAMEN PERICIAL: N° 059, de fecha 01/02/2007, suscrita por funcionarios del SENIAT.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,