REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002935
ASUNTO : SP11-P-2007-002935



Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 28/08/2006, en virtud de la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, el cual encontrándose de servicio en la sede del despacho se presento comisión policial de Junín, informando que en la localidad de Bramón se encontraba el cuerpo sin vida se una persona del sexo masculino, de quien se desconoce mas datos al respecto. En consecuencia los funcionarios se trasladaron al referido lugar, donde una vez en el lugar se constataron de un cuerpo sin vida de sexo masculino, en el sitio se entrevistaron con el ciudadano GALINDO CARLOS, la cual identifico a la victima como EDBER EDMUNDO, quien era su vecino y quien en horas de la madrugada de ese mismo día había solicitado de su ayuda por cuanto se sentía mal de salud, siendo trasladado hasta el centro asistencial mas cercano, llegando allí sin signos vitales, declarando que el occiso sufría de ASMA.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 28/08/2006, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


2. ACADE INVESTIGACION PENAL: de fecha 28/08/2006, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


3. INPECCION TECNICA N° 319: de fecha 28/08/2006, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


4. AUTOPSIA N° 738-06, de fecha 25/08/2006, suscrita por medico Experto Dra. ANA CECILIA RINCON, el cual dio diagnostico del occiso.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,