REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002726
ASUNTO : SP11-P-2007-002726


Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano ORLANDO CORREA OCHOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

El día 05/11/2007, a las 07:45 de la noche, el funcionario fue aprendido por funcionarios de l Destafront N° 11 de Ureña, quienes se encontraban de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Ureña, específicamente por la trocha la LAGUNA, cuando observaron a un ciudadano en el que se transportaba en una bicicleta de color azul, tipo paseo con una parrilla en la parte trasera donde transportaba una caja de cartón, el cual se procedió a detenerlo para solicitarle la documentación personal, el cual nos manifestó que no tenia cedula de identidad y dijo llamarse ORLANDO CORREA OCHOA, indocumentado, de 28 años , profesión comerciante, seguidamente se procedió a inspeccionar la caja de cartón percatándose que dentro de la misma estaba una nevera color gris, el cual se le solicito la propiedad de la misma, quien manifestó que no la portaba, ya que la misma seria extraída del Territorio Nacional.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION N° CR1-DF-11-3RA-CIA-SIP: 625, de fecha 05/11/2007, suscrita por funcionarios del Destafront N° 11.
2. DICTAMEN PERICIAL: SNAT/INA/APSAT/ACABA/E/N° 630, de fecha 06/11/2007, suscrito por funcionarios de la ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO.
3. RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA: s/n, suscrito por funcionarios de la ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

El Secretario,