REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002569
ASUNTO : SP11-P-2007-002569


Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano BETTY MEJIA RENDON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 29/12/2004, la cual se recibe la denuncia formulada por el ciudadano PASTOR DARIO MEJIA RENDON: venezolano, C.I.E-8.253.306, desprende entre cosas, que el prenombrado ciudadano quiere dejar constancia que si en el futuro le sucede a la ciudadana BETTY MARIA LOPEZ, de 25 años, ya que ha estado interna en PERIBECA, y hasta el momento no ha agredido ni a el ni a sus hijos, pero que si la enfermedad avanza no sabe si pueda pasar algo, para dejar constancia de lo antes dicho el ciudadano PASTOR DARIO MEJIA RENDON, trajo a sus hijos de 06 y 07 años de edad para que testifiquen los hechos.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA: de fecha 27/12/2004, suscrita por la Fiscalia 26° del M.P.
2. ENTREVISTA realizada a la niña MARIANEY LOPEZ, suscrita por la Fiscalia 26° del M.P.
3. ENTREVISTA realizada al niño JESUS RENDON LOPEZ, suscrita por la Fiscalia 26° del M.P.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,