REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000285
ASUNTO : SP11-P-2004-000285


Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano JESUS ALBARRACIN ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 03/09/2004, a las 10:45 de la mañana, se encontraban de servicio los funcionarios adscritos al Destafront n° 11, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencias Antidrogas N° 01, en las oficinas de encomiendas MRW, ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, cuando observaron una persona de sexo masculino, el cual iba a colocar una encomienda con destino a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con destino a una persona de nombre: ERWIN SILVA DELGADO, C.I.V- 16.693.734, cuya dicha encomienda consistía en una caja de cartón de color marrón, de zapatos en la que observaban dibujos alusivos a árboles y se leía LINE DE LUJO, tipo exportación, el funcionario de la guardia nacional, comenzó a revisar el contenido de la caja, antes descrita, el cual el ciudadano trato de darse a la fuga en una bicicleta que tenia fuera del local, el otro funcionario salio a perseguirlo interceptándolo, luego se le pidió la colaboración de dos personas como testigos, al abrir la caja su contenido fue 2 cajas de bocadillo de guayaba, colombianos, que al revisar bien en la parte de bajo de los bocadillos se encontró envoltorios de plásticos transparentes que a su vez contenía un polvo de color blanco que al hacerle la prueba de narcotex resulto ser COCAINA con un peso de 1,440 gramos. Quedando identificado como: ALBARRACIN ACEVEDO JESUS, colombiano, de 30 años, profesión ciclista.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: CR1-DF11-1RA-CIA-SI-856, de fecha 03/09/2004, suscritas por los funcionarios adscritos al DESTAFRONT N° 11.


2. DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS: de fecha 03/09/2004.


3. EXPERTICIA DE SERIALES N° 0627, de fecha 24/09/2004, suscritas por los funcionarios del C.I.C.P.C.


4. OFICIO N° 9700-134-LCT-145, de fecha 03/09/2004, suscritas por el experto farmaceuta, adscrito al C.I.C.P.C

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,