REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000553
ASUNTO : SP11-P-2008-000553
Visto el escrito, presentado por la Abogada MARJA LORENA SANABRIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Vigésima Cuarta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Enero del año 2.007, se recibió Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia, encontrándose de servicio el 06-01-2007, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, observo un vehículo de carga MARCA FIAT; MODELO SUPER N 7, TIPO CHUTO; COLOR ROJO; PLASCAS 541XAD, con su respectiva batea, indicando al conductor que se estacionara al lado derecho y presentara su cédula de Identidad, así como los documentos del vehículo, quedando identificado como PABLO ANTONIO GRANADOS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.325.558, posteriormente presento los documentos a nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO RUIZ CACERES, mediante se ampara la propiedad del vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO GERPLAP, AÑO 1999, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS 27PNAD, SERIAL DE CARROCERÍA 00041, el cual el ser consultado por sistema sicopolt, se constato que el citado vehículo no registra ante el INTTT, al ser consultado por el serial de carrocería, signado con el N° 00041, arrojo como resultado, un vehículo con las siguientes características MODELO FERRARA, COLOR AMARILLO, AÑO 1972, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA 00041, USO CARGA, que el ciudadano ANGEL EDUARDO RUIZ CACERES no posee registrado ningún automotor con las características supra, motivo por los cuales procedió a la retención del referido vehículo y de la documentación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional
2. Constancia de Retención preventiva del vehículo, suscrita por funcionarios adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional.
3. Condiciones Técnicas e Inventario del Vehículo, suscrito por funcionario adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional.
4. Experticia de Vehículo N° 06, practicada al referido vehículo presentado sus seriales en estado ORIGINAL.
5. Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2007, suscrito por funcionario adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional donde verifica la autenticidad del documento.
6. Experticia de Autenticidad o falsedad suscrita por funcionarios adscritos al punto de Control Fijo Las Dantas, segunda Compañía, Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia nacional, al Certificado de Registro y Certificado de Circulación, constatando que ambos son AUTÉNTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS
7. Acta de Investigación Penal de fecha 31-10-2007, suscrita por el funcionario adscrito a ese organismo, mediante la cual deja constancia de llamada efectuada al ciudadano PABLO ANTONIO GRANADOS, a fin de informarle de su comparecencia a ese despacho para entrevista a la ciudadana DORIS ELIZABETH SUAREZ DELGADO.
8. Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana DORIS ELIZABETH SUAREZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.138.419, en la cual manifiesta que el vehículo descrito ut supra le fue vendido por el ciudadano ANGEL EDUARDO RUIZ CACERES
9. Acta de Entrevista efectuada al ciudadano ANGEL EDUARDO RUIZ CACERES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.022.330, en la cual manifiesta que el vehículo descrito ut supra le fue vendido por el ciudadano GERMAN PLATA.
10. Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2007, en la que deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículo N° 2357155, se encuentra registrado por INTTT, a nombre de GERMAN PLATA PALACIO.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULDA
SECRETARIA
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