REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000548
ASUNTO : SP11-P-2008-000548


Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE RAMON CONTRERAS RANGEL y ANGEL VLADIMIR TORRES ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: CHARITA JAIMES WEEIZMANN AUGUSTO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 11 de Enero de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano CHARITA JAIMES WEEIZMANN AUGUSTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11 de Enero de 2004 hasta la actualidad 29 de Febrero del 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 01 MES y 18 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE RAMON CONTRERAS RANGEL y ANGEL VLADIMIR TORRES ZAMBRANO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: CHARITA JAIMES WEEIZMANN AUGUSTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA