REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ GALLO, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartago, Departamento del Valle, República del Colombia, nacido en fecha 19 de julio de 1975, de 32 años de edad, hijo de Luis Ángel González (v) y de Carmen Ligia Gallo (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 2.473.479 de Ansermanuevo, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ureña, desconociendo mas datos de su dirección; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ GALLO, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartago, Departamento del Valle, República del Colombia, nacido en fecha 19 de julio de 1975, de 32 años de edad, hijo de Luis Ángel González (v) y de Carmen Ligia Gallo (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 2.473.479 de Ansermanuevo, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ureña, desconociendo mas datos de su dirección; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo la imputada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas 2.- Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas 4.-Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.