REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000896
ASUNTO : SP11-P-2008-000896



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE JUAN DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.281.710, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en el cual resultó como víctima: JAIBEL LEONEL RODRIGUEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 de Marzo de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIBEL LEONEL RODRIGUEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio Estado Táchira (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION cuyo termino medio es de 5 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Marzo del 2.001 hasta la actualidad 17 de Marzo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 11 MESES Y 27 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE JUAN DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.281.710, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de: JAIBEL LEONEL RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. DORICELY DELGADO GUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ P. SECRETARIO (A)