REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000890
ASUNTO : SP11-P-2008-000890


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: REINALDO RAMON GARCÍA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 415, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: ZUGEY MORAIMA BUITRAGO RICO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 01 de Mayo del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia de las Actuaciones se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 415, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (003) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 01 de Mayo del 2001 hasta la actualidad 17 de Marzo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 10 MESES y 05 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: REINALDO RAMON GARCÍA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el artículo 415, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: ZUGEY MORAIMA BUITRAGO RICO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ P. SECRETARIO (A)