REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000853
ASUNTO : SP11-P-2008-000853
Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MORALES CASTRO DIOGENES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-83.224.737, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Noviembre del 2.007, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 05:00 horas del día 15-11-2007, encontrándose de servicio en el Punto de Control en el sector de Insecha, cuando visualizaron un vehículo de color blanco, procedi8endo a intervenirlo policialmente, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, a quien le solicitaron la documentación del vehículo CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; COLOR: BLANCO; PLACAS 23D-LAI, AÑO: 2.008, procediendo a realizarle la inspección ocular a dicho vehículo, observando que los tanque de combustible se encontraban llenos de combustible, trasladando al conductor y al vehículo al Comando Policial, donde le solicitaron la documentación quedando identificado como: MORALES CASTRO DIOGENES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-83.224.73. Donde procedieron a extraerle la cantidad de 20 pimpinas d combustible cada uno de 20 litros para un total de 400 litros, quedando retenido el vehículo.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta Policial de fecha 15 de Noviembre de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira.
2. Dictamen Pericial N° 753 de fecha 10-12-2007, donde el experto concluye: La muestra de la sustancia que fue sometida es GAS-OIL.
3. Dictamen Pericial Quimico 3620 de fecha 14-11-2007 donde el experto concluye: La muestra de la sustancia que fue sometida es GAS-OIL.
4. Experticia de Mecánica y Diseño N° 116-07 de fecha 17-11-2007, donde el experto concluye: que los tanques del combustible del referido vehículo SON ORIGINALES.
5. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 585 de fecha 11-12-2007 al Certificado de Registro de Vehículo N° 25665483, donde el experto concluye: Que los seriales de Carrocería y del Motor SON ORIGINALES.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MORALES CASTRO DIOGENES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-83.224.737, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO GUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIO (A)
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