REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000836
ASUNTO : SP11-P-2008-000836
Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS MANUEL GARCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.511; de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Guanaca en la calle Principal, Casa S/N, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Abril del 2.007, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, Puesto Las Dantas, retiene un vehículos cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Color: Rojo; Placas: 069-DBE; cargado de material ferroso (chatarra) por lo que procedió a solicitarle al conductor que presentara su cédula de identidad y documentos del automotor quedando identificado el ciudadano como CARLOS MANUEL GARCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.511; de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Guanaca en la calle Principal, Casa S/N, Barinas estado Barinas CARLOS MANUEL GARCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.511; de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Guanaca en la calle Principal, Casa S/N, Barinas estado Barinas presentando posteriormente los siguientes documentos: 1.- Certificado de registro de Vehículos N° 902543 a nombre de José Orlando Altuve Rangel, donde ampara el vehículo antes descrito. 2.- Certificado de Circulación a nombre de José Orlando Altuve Rangel. 3.- Documento de Venta expedido por la Notaria Primera de Barinas Estado Barinas, donde el ciudadano José Orlando Altuve Rangel vende a Yanina Carlina Franco Quesada. 4.- Documento de Venta expedido por la Notaria Primera de Barinas Estado Barinas, donde la ciudadana Yanina Carlina Franco Quesada vende a José Rafael Mejia Nuñez. 5.- Autorización donde el ciudadano José Rafael Mejia Nuñez autoriza al ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.511, para que conduzca el vehículo antes descrito, trasladándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio donde le informaron que el certificado de Registro de vehículo y el Certificado de Circulación eran presuntamente falsos motivo por el cual se practico la retención del referido vehículo.
Entre las diligencias de la investigación Corren las siguientes:
Acta de Investigación penal N° SI-271 de fecha 20-04-2007 suscrita por el funcionario adscrito al al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, Puesto Las Dantas.
Constancia de Retención preventiva del Vehículo de fecha 20-04-2007, suscrita por el funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, Puesto Las Dantas.
Experticia de Vehículo N° 052 de fecha 14 de mayo del 2.007, suscrita por el funcionario jose rosario Useche, efectuada al vehículo antes descrito donde concluye: Los seriales del automotor son ORIGINALES, y que no se encuentra solicitado dicho automotor.
Experticia N° 170 de fecha 17-05-2007 realizada a los documentos notariados donde el experto concluye que los documentos notariados se encuentran registrados en los libros de autenticaciones llevado por la mencionada notaria.
Experticia N° 9700-062-047 de fecha 16 de julio del 2.007 realizada al certificado de Registro de Vehículo concluyendo el Experto que el mismo es Autentico y de Origen Legal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto delito de uso de Documento Público falso, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.511; de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Guanaca en la calle Principal, Casa S/N, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO GUGARTE
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG.
SECRETARIO (A)
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