REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000940
ASUNTO : SP11-P-2007-000940


Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGÈSIMA CUARTA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. BEN ZALEXANDER SÁNCHEZ RIOS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 05-05-2007, en virtud de la detención realizada por funcionarios adscritos a la Comisaria de la Policía de San Antonio del Tàchira, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMÓN NIÑO; EDWAR YHOSMAN GARCÌA LEAL; ROBINSON ANDRÉS GUERRERO MEDINA y LEONARDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-11.022.912; 17.128.843; 15.956.236 y 12.760.114, respectivamente, siendo presentados a este Tribunal quien califico como flagrante su aprehensión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, imponiéndosele una medida cautelar sustitutiva a la Libertad Sustitutiva de Libertad.-

Cursa oficio Nº 9700-062-492 de fecha 02-07-2007, emanado de la Medicatura Forense en el cual informan a la Fiscalía del Ministerio Público, que los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ACEVEDO; EDWAR JHON GARCÍA; ROBINSON GUERRERO y MIGUEL ANTONIO RAMOS NIÑO, no se presentaron ante ese organismo a fin de ser evaluados por el Médico Forense.-

Ahora bien, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho en virtud de que para determinar la existencia de un perjuicio a la salud, y si existe la gravedad del mismo, el derecho penal se auxilia de la ciencia médica, por medio de Informe médico Forense, a través de un experto en medicina forense, quien valora a la presunta víctima, y de acuerdo al resultado del mismo, se califica el tipo de lesiones que haya sufrido dentro de las establecidas en el Código Penal; lo cual no cursa en actas ya que a las víctimas se no comparecieron a la Medicatura Forense tal y como consta en el oficio Nº9700-062-492, por lo que no se puede determinar la existencia del delito de lesiones; en consecuencia, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEONARDO ANTONIO ACEVEDO; EDWAR JHON GARCÍA; ROBINSON GUERRERO y MIGUEL ANTONIO RAMOS NIÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio de los mismo; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión

ABG. Esteban Ramón Quintero
Juez Primero de Control


La Secretaria,