REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000328
ASUNTO : SP11-P-2008-000328
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. JOHAN CALDERON PÉREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 09-10-2000 de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSHMAN MORA BARRIENTOS, por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CLARA SIRLET RIASGO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
Abg. Esteban Ramón Quintero
Juez Primero de Control
La Secretaria.