REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003225
ASUNTO : SP11-P-2007-003225


Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE PAULO ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 16 abril de 1.954, de cincuenta y tres (53) años de edad, hijo de Tránsito Rojas Barrientos (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-1.586.822, de estado civil Soltero, de oficio conductor, teléfonos: 0416-2770141 y 0276-7714402 y 7713313, residenciado en la calle 9 N° 12-50, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, Por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Siendo el 30/12/2007, a las 07:30 AM, encontrándose en sus labores de patrullajes, observamos un vehículo tipo cava, de color rojo de placa 960-SAU, conducida por un ciudadano, quien al solicitarle que se estacionara hacia el lado derecho, se dio a la fuga siendo interceptado cien metros mas adelante del peaje adyacente a la alcabala de Peracal, y al solicitarla la documentación correspondiente del vehículo y de el, de una manera insultante y grasera, se dirigió a los funcionarios, arremetiendo contra el funcionario policial Agente Ramírez Miguel, por lo que se agotaron todos los medios de persuasión para que declinara su proceder, por lo que procedieron a aprenderlo e identificarlo como JOSE PABLO ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 16 abril de 1.954, de cincuenta y tres (53) años de edad, hijo de Tránsito Rojas Barrientos (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-1.586.822, de estado civil Soltero, de oficio conductor, teléfonos: 0416-2770141 y 0276-7714402 y 7713313, residenciado en la calle 9 N° 12-50, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El cual se le leyeron sus derechos y fue puesto a ordenes del Ministerio Publico.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JOSE PAULO ROJAS, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE PAULO ROJAS por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 104 literal de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)